Seguros de Viaje

Antes de viajar, completa tu equipaje con un seguro de viajes.  En esta página podrás cotizar y comprar tu seguro de viajes completamente online. Soy Héctor Rojas, representante autorizado de Redbridge.

Redbridge te ofrece varias cubiertas para tu viaje empacadas en una misma póliza, para que puedas viajar tranquilo y seguro.

Todo el Proceso: Cotizar, completar tu solicitud, pagar tu póliza y recibirla, se hace online desde su celular o computadora.  Es muy sencillo, le tomará menos de 5 minutos. 

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Viaja tranquilo y seguro

REDBRIDGE te ofrece

  • La aseguradora pagará los gastos médicos de emergencia cubiertos hasta el monto máximo establecido en la póliza, siempre que sean razonables, necesarios y relacionados con una lesión o enfermedad. Si hay varias pérdidas por el mismo accidente o enfermedad, se pagará un solo monto total, según los límites de la Tabla de Beneficios. Si ocurren distintos accidentes o enfermedades durante la vigencia de la póliza, cada uno será cubierto por separado, pero siempre sujeto al límite máximo total establecido. Si una pérdida aplica a varios beneficios, se pagará solo una vez, bajo el beneficio que otorgue la mayor cantidad.

  • La aseguradora cubrirá los gastos por consultas médicas necesarias para determinar exámenes o tratamientos adecuados, siempre que se trate de una enfermedad o accidente agudo e imprevisto no preexistente. El pago se hará hasta el límite máximo establecido en la Tabla de Beneficios. Las consultas deben ser realizadas por un médico licenciado, ya sea en el lugar donde se hospeda el asegurado o en un consultorio médico. Este beneficio no cubre consultas relacionadas con complicaciones del embarazo.

  • La aseguradora pagará, hasta el límite establecido en la Tabla de Beneficios, los gastos por orientación médica a distancia (como por teléfono) recibida por el asegurado debido a una lesión o enfermedad cubierta. Esta orientación debe ser dada por un médico licenciado con el fin de aliviar síntomas o autorizar tratamiento de emergencia, según la gravedad de los síntomas..

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite indicado en la Tabla de Beneficios, los gastos por consultas entre el asegurado y un médico especialista licenciado, realizadas en un consultorio, con el fin de determinar los exámenes o tratamientos médicos adecuados según su condición de salud.

  • La aseguradora pagará los gastos de hospitalización por accidente o enfermedad aguda e imprevista no preexistente, hasta el límite máximo indicado en la Tabla de Beneficios. La cobertura incluye habitación semiprivada, alimentación, cuidados de enfermería, sala de cirugía, cuidados intensivos, anestesia, transfusiones, oxígeno y suministros médicos como yesos, muletas, vendajes y férulas, entre otros.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite establecido en la Tabla de Beneficios, los gastos por intervenciones quirúrgicas que el asegurado requiera a causa de una lesión o enfermedad cubierta.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite indicado en la Tabla de Beneficios, los gastos si el asegurado es recluido en una Unidad de Cuidados Intensivos o Unidad Coronaria de un hospital debido a una lesión o enfermedad.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite indicado en la Tabla de Beneficios, los gastos médicos por consulta u hospitalización si el asegurado sufre una emergencia médica relacionada con una condición preexistente durante su viaje al extranjero. Esta cobertura aplica solo para estabilizar episodios agudos e inesperados que no puedan postergarse hasta su regreso al país de residencia.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite establecido en la Tabla de Beneficios, los gastos por consultas médicas necesarias para estabilizar una emergencia médica sufrida por una asegurada embarazada de hasta 28 semanas de gestación. Las consultas podrán realizarse en el lugar de hospedaje o en un consultorio médico.

  • La aseguradora cubrirá los gastos por la compra de medicamentos recetados por un médico autorizado por la Central de Asistencia, hasta el límite del monto de seguro agregado indicado en la Tabla de Beneficios.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite indicado en la Tabla de Beneficios, los gastos por tratamiento de dientes dañados o para aliviar dolor debido a un accidente o enfermedad cubierta durante el viaje. No están cubiertos tratamientos como conductos, coronas, prótesis, limpiezas ni otros no especificados en el plan.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite establecido en la Tabla de Beneficios, los gastos por traslado del asegurado a la instalación hospitalaria más cercana para recibir atención médica necesaria cuando no haya tratamiento adecuado en el lugar. El traslado debe ser certificado por un médico que confirme la urgencia, y la Central de Asistencia coordinará el traslado.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite indicado en la Tabla de Beneficios, los gastos adicionales de estadía en hotel por un resultado positivo de Covid-19 durante un viaje al extranjero, si esto impide el regreso o la continuación del viaje. La cobertura aplica solo para alojamiento básico durante el periodo de confinamiento obligatorio, hasta 14 días, y no incluye extras ni cuarentenas preventivas ni gastos de acompañantes.

  • La aseguradora cubrirá los gastos de un pasaje aéreo en clase económica, hasta el límite indicado en la Tabla de Beneficios, si la hospitalización del asegurado que viaja solo y sin acompañante supera los cinco (5) días.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite establecido en la Tabla de Beneficios, los gastos por cuidado médico para estabilizar una emergencia médica causada por la práctica recreativa de deportes en lugares autorizados y adecuados. No se cubren deportes amateurs, peligrosos ni profesionales.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite y duración máxima indicados en la Tabla de Beneficios, los gastos de hospedaje para una persona que acompañe al asegurado durante un confinamiento hospitalario mayor a cinco días por una emergencia médica o accidente. La cobertura incluye solo alojamiento básico por un máximo de diez días o hasta el alta médica, excluyendo gastos extras como comida, lavandería o telefonía.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite máximo indicado en la Tabla de Beneficios, la diferencia en el costo del pasaje aéreo en clase económica o la penalidad por cambio de fecha para el regreso del asegurado enfermo o herido y un acompañante, siempre que el cambio sea por una emergencia médica.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite máximo indicado en la Tabla de Beneficios, la diferencia en el costo del pasaje aéreo en clase económica o la penalidad por cambio de fecha para el regreso del asegurado cuando un diagnóstico positivo de Covid-19 le impida regresar a su domicilio o residencia. No están cubiertas las pruebas de Covid-19 necesarias para retornar al país.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite máximo indicado en la Tabla de Beneficios, los gastos de transporte en clase económica para el regreso de dependientes menores de 15 años o adultos mayores de 75 años que viajen solos con el asegurado hospitalizado por una emergencia médica y no cuenten con alguien que los asista. La aseguradora coordinará este transporte.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite máximo indicado en la Tabla de Beneficios, los gastos por traslado o repatriación de los restos mortales o cremados del asegurado fallecido súbitamente durante un viaje en el extranjero por una emergencia médica o accidente cubierto. Un familiar o representante debe coordinar con la Central de Asistencia. No están cubiertos los costos de féretro definitivo ni servicios funerarios.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite máximo indicado en la Tabla de Beneficios, los gastos de repatriación del asegurado a su domicilio cuando un médico certifique por escrito que debe regresar por lesión o enfermedad cubierta y no puede continuar el viaje. La Central de Asistencia coordinará el traslado en aerolínea comercial o ambulancia aérea según sea necesario. La repatriación termina al llegar al aeropuerto de ingreso al domicilio y no cubre evacuaciones por pandemias o epidemias.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite indicado en la Tabla de Beneficios, los gastos por asistencia psicológica telefónica (máximo tres sesiones) que requiera el asegurado durante su viaje de regreso, debido a repatriación sanitaria, fallecimiento de un familiar o catástrofe.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite indicado en la Tabla de Beneficios, los gastos por hasta diez (10) sesiones de fisioterapia debido a un accidente o enfermedad cubierta, siempre que la lesión no sea laboral y el tratamiento se reciba durante el viaje.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite indicado en la Tabla de Beneficios, los gastos por productos de aseo personal y prendas de vestir debido a la demora del equipaje por seis (6) horas o más al llegar al país o estado destino, siempre que el transportista haya sido notificado dentro de las 24 horas siguientes a la demora.

  • Pagaremos una suma igual a la que paga o reconoce el transportista, hasta el límite indicado en la Tabla de Beneficios del Cuadro de Póliza, por la pérdida del equipaje durante un viaje internacional fuera del domicilio, sujeto a que:
    a) El equipaje haya sido registrado, etiquetado y despachado en la bodega del transportista;
    b) El equipaje se haya extraviado entre la entrega al transportista y su devolución al asegurado;
    c) El transportista haya reconocido su responsabilidad.
    Este beneficio excluye demora de equipaje y pérdidas parciales. Si la Central de Asistencia autorizó reembolso por demora, esta cantidad se deducirá del beneficio por pérdida de equipaje.

  • Pagaremos los gastos incurridos hasta el límite indicado en la Tabla de Beneficios del Cuadro de Póliza por la pérdida del pasaporte, sujeto a que:
    a) La Central de Asistencia haya sido notificada del extravío fuera de la jurisdicción de Puerto Rico; y
    b) Se presente evidencia de la denuncia ante las autoridades correspondientes tanto en el lugar donde ocurrió la pérdida como en el lugar donde se emitió el pasaporte.

  • La aseguradora pagará, hasta el límite indicado en la Tabla de Beneficios, los gastos por daños en las maletas del asegurado que expongan su contenido o violen sus cerraduras, siempre que estos daños ocurran entre la entrega del equipaje al transportista y su recepción. Para hacer efectiva la cobertura, el asegurado debe presentar la denuncia ante la línea aérea o compañía de crucero y las facturas originales de reparación o reposición. El límite máximo de esta cobertura es de 100 dólares estadounidenses.

  • La Central de Asistencia guía al asegurado para denunciar pérdida o robo de equipaje, documentos o tarjetas. El asegurado debe reportar primero al transportista. La aseguradora no garantiza encontrar el equipaje, pero coordina su devolución si se localiza.

  • La aseguradora pagará los gastos incurridos, hasta el límite del monto de seguro que se indica en la Tabla de Beneficios del Cuadro de Póliza, por la diferencia en el costo del pasaje aéreo de regreso al domicilio del asegurado, cuando éste deba retornar debido al fallecimiento de un familiar directo.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite indicado en la Tabla de Beneficios, los gastos por alojamiento, comida y comunicación causados por la demora o cancelación de un vuelo retrasado seis horas o más, siempre que el transportista no ofrezca solución alternativa y el asegurado tenga asiento asignado. No cubre pasajes sujetos a disponibilidad de espacio.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite indicado en la Tabla de Beneficios, los gastos por alojamiento, comida, comunicación y penalidades por emisión o reemisión de boletos causados por la pérdida de conexión en viajes fuera del domicilio, siempre que la espera sea de seis horas o más y la responsabilidad sea del transportista.

  • La aseguradora cubrirá, hasta el límite indicado en la Tabla de Beneficios, el costo de un boleto aéreo de ida en clase turista desde el aeropuerto más cercano al puerto de embarque hasta el aeropuerto más cercano a la siguiente parada del crucero, si el asegurado no pudo embarcar en la fecha inicial debido a un retraso de su vuelo de conexión de más de seis horas consecutivas.

  • La aseguradora cubrirá la diferencia en el costo del pasaje o penalidad por cambio de vuelo para el regreso al país de residencia permanente del asegurado en caso de un evento catastrófico en su residencia principal, como vandalismo, incendio, explosión o inundación. Si la propiedad pertenece a varias personas en el mismo viaje, solo cubrirá esta diferencia para una persona. La compañía decidirá el medio de transporte y podrá solicitar el pasaje no utilizado para devolución.

  • Pagaremos los gastos incurridos hasta el límite del monto de seguro indicado en la Tabla de Beneficios del Cuadro de Póliza, por penalidades o la porción no reembolsada de gastos pagados por adelantado por el asegurado, tales como transporte, alojamiento, excursiones o espectáculos, correspondientes a los días no disfrutados desde la cancelación o interrupción del viaje, según el contrato con la agencia, operador turístico o compañía aérea/crucero.

    El asegurado deberá:
    a) Presentar el contrato donde se indiquen claramente las penalidades o cláusulas por cancelación anticipada;
    b) Entregar comprobante del monto de la penalidad aplicada y del reembolso, si existe;
    c) Demostrar por escrito a la Central de Asistencia que la causa de cancelación está justificada según las condiciones establecidas;
    d) Enviar toda la documentación requerida a la Central de Asistencia.

    Si el asegurado acuerda con la empresa un arreglo que permita viajar en el futuro en lugar de aplicar penalidades, este beneficio no aplica.

    La vigencia para el beneficio de cancelación es desde la compra de la póliza hasta el inicio del viaje. Para interrupción, cubre toda la duración del viaje asegurado.

  • a) Muerte, lesión o enfermedad grave del asegurado o familiar directo que requiera hospitalización o impida iniciar o continuar el viaje, incluyendo hospitalización por más de cinco días consecutivos por Covid-19.
    b) Muerte, lesión o enfermedad grave del acompañante que comparte habitación o camarote con el asegurado, con los mismos criterios de hospitalización e impedimento, incluyendo Covid-19.
    c) Notificación de trasplante inmediato de órganos para el asegurado o familiar directo, siempre que estuviera en lista de espera antes de comprar el viaje y la póliza.
    d) Complicaciones de maternidad hasta la semana 28 de gestación.
    e) Accidente ocurrido mientras se dirige al aeropuerto o puerto para iniciar el viaje.
    f) Muerte de la persona contratada para cuidar hijos menores o discapacitados.

  • a) Citación judicial inaplazable como parte o testigo en un procedimiento de la jurisdicción competente.
    b) Entrega en adopción de un niño(a) durante el viaje o en la fecha de inicio, excepto viajes para formalizar dicha entrega.
    c) Convocatoria oficial para procedimiento de divorcio, excluyendo solicitudes de abogados del asegurado.
    d) Detención policial del asegurado.
    e) Solicitud policial para que el asegurado se presente tras un robo u otro delito en su residencia principal o negocio.

  • a) Terminación del empleo del asegurado, siempre que no haya sido notificada antes de comprar el beneficio. Se excluye despido justificado o renuncia.
    b) Traslado inmediato de trabajo a otra región por más de seis meses, si la notificación se recibe después de comprar el beneficio y antes del inicio del viaje.

  • a) Catástrofe natural o acto terrorista durante el viaje o la semana previa que obligue a cancelar el viaje.
    b) Daños catastróficos en la residencia principal o local comercial del asegurado que lo hagan inhabitable y requieran su presencia.
    c) Efectos secundarios graves de una vacuna requerida antes del viaje que impidan al asegurado viajar.
    d) Robo de documentación legal dentro de los tres días previos al viaje que imposibilite viajar.
    e) Resultado positivo a prueba de Covid-19 dentro de las 72 horas previas al viaje que impida comenzar el viaje.

    Se pagará el monto no reembolsado por la aerolínea o crucero y se reembolsará el 75% de otros gastos relacionados (hotel, alquiler de vehículo, cambios de vuelo, excursiones), presentando:

    • Resultado positivo de prueba de Covid-19 emitida por laboratorio calificado.

    • Documentos y facturas de multas por servicios no usados.

  • La aseguradora pagará la indemnización por pérdida de vida, desmembramiento o pérdida de uso, causada directamente por un accidente cubierto, siempre que:
    a) La lesión corporal sea consecuencia directa del accidente.
    b) Ocurra mientras el asegurado esté de viaje y bajo cobertura de la póliza.
    c) La pérdida ocurra dentro de los 90 días siguientes al accidente.

    Desmembramiento de una mano o un pie significa pérdida por separación más arriba de la muñeca o del tobillo. Pérdida de la visión significa pérdida total e irrecuperable de la visión. Si el Asegurado sufre más de una pérdida o desmembramiento como resultado del mismo accidente, se pagará por una sola, la que pague el beneficio mayor.

  • En caso de desaparición del asegurado como resultado de un accidente, por un período superior a doce (12) meses y mediante resolución final de orden judicial, la compañía examinará toda la evidencia documental disponible y, si no existe otra alternativa que asumir la pérdida de la vida, pagará el beneficio por muerte accidental, sujeto a todos los términos y condiciones de la póliza.

  • Si como resultado de un Accidente el Asegurado está expuesto inevitablemente a condiciones extremas climatológicas y como resultado de la exposición ocurre una pérdida, entonces dicha pérdida será cubierta por la Póliza.

  • Pagaremos los gastos de asistencia funeral por muerte accidental del asegurado entre seis (6) meses y setenta (70) años, hasta el límite indicado en la póliza.

    Los gastos cubiertos incluyen:
    a) Trámites legales para inhumación o cremación;
    b) Traslado terrestre hasta 15 millas a morgue, funeraria, servicio religioso o cementerio;
    c) Preparación del cuerpo (embalsamado, vestimenta, maquillaje);
    d) Ataúd o urna estándar según el país de residencia;
    e) Uso de sala de velación hasta 24 horas o servicio en domicilio si se solicita;
    f) Un arreglo floral hasta US$100;
    g) Coordinación del servicio religioso si se solicita;
    h) Entrega del libro de asistencia al sepelio;
    i) Hasta 100 tarjetas de recordatorio.

    En caso de muerte accidental durante un viaje, un familiar o representante debe contactar a la Central de Asistencia para coordinar los servicios funerarios.

    El pago se realizará directamente a la funeraria en un máximo de 48 horas o por reembolso hasta el límite de la póliza.

  • La Central de Asistencia ofrecerá las veinticuatro (24) horas al día durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, los servicios de asistencia al viajero requeridos por una situación o evento de Emergencia Médica que ocurre durante el transcurso de un viaje en el extranjero, fuera del país de domicilio y residencia permanente.